NUE 155-ADP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador a las once horas con cuarenta y tres minutos del da nueve de octubre de dos mil diecisiete.
      El 29 de septiembre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP), el da 26 de septiembre y notificada -segn el apelante- en la misma fecha, adjuntando la documentacin correspondiente.
      El apelante manifiesta que realiz a la Oficina de Informacin y Respuesta (OIR) de la DGCP solicitud de datos personales consistente en: Suprimir el antecedente penal, cambiando la palabra cancelado por no tiene, en su solvencia, ya que el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de la Ejecucin de la Pena de San Salvador, le extingui la responsabilidad penal del delito de Tenencia, Portacin o Conduccin Ilegal de Armas de Fuego y le rehabilito de sus derechos de ciudadano.
     Por su parte, la oficial de informacin de la DGCP deneg dicha peticin, debido a que el      Art. 112 del Cdigo Penal, establece que cuando soliciten certificaciones del registro de antecedentes, se debe hacer constar expresamente que se encuentra cancelado.
      Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 82, 83, 86 y 87 y 102 de la LAIP, este Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin de la Direccin General de Centros Penales (DGCP) el da 26 de septiembre y notificada -segn el apelante- en la misma fecha.
      b) Designar al Comisionado Max Fernando Mirn Alfaro, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.  
      c) Requerir a la oficial de informacin de la DGCP que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la DGCP, que por medio de su titular dentro del plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medio probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de su correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la DGCP  por medio de su Oficial de Informacin, en la direccin de su correo electrnico: marlene.cardona@seguridad.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
cc



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